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(a) Todo paciente de los hospitales de Nueva Jersey tendrá los siguientes derechos, ninguno de los cuales será restringido por el hospital o su personal. El administrador del hospital será responsable de desarrollar e implementar políticas para proteger los derechos de los pacientes y responder a las preguntas y quejas relacionadas con los derechos de los pacientes. Estos derechos incluirán por lo menos lo siguiente:

1. Recibir los servicios de atención y salud que el hospital debe proporcionar bajo N.J.S.A. 26:1-1 y siguientes, y las reglas adoptadas por el Departamento para implementar esta ley;

2. A tratamientos y servicios médicos sin discriminación por motivos de raza, edad, religión, origen nacional, sexo, preferencias sexuales, discapacidad, diagnóstico, capacidad de pago o fuente de pago;

3. Retener y ejercer en la mayor medida posible todos los derechos constitucionales, civiles y legales a los que el paciente tiene derecho por ley;

4. Ser informado de los nombres y las funciones de todos los médicos y otros profesionales de la salud que brindan atención directa al paciente. Estas personas se presentarán por sus propios medios o usarán una etiqueta con su nombre;

5. Recibir, lo antes posible, los servicios de un traductor o intérprete para facilitar la comunicación entre el paciente y el personal de atención médica del hospital;

6. Recibir de los médicos o profesionales clínicos del paciente, en términos que el paciente entienda, una explicación de su afección médica completa, tratamiento recomendado, riesgo(s) del tratamiento, resultados esperados y alternativas médicas razonables. Si esta información sería perjudicial para la salud del paciente, o si el paciente no es capaz de comprender la información, la explicación se proporcionará a sus familiares más cercanos o tutores y se documentará en la historia clínica del paciente;

7. Dar un consentimiento informado por escrito antes del inicio de procedimientos o tratamientos específicos que no sean de emergencia, solo después de que un médico o profesional clínico haya explicado, en términos que el paciente comprenda, detalles específicos sobre el procedimiento o tratamiento recomendado, los riesgos involucrados, la posible duración de la incapacidad y cualquier alternativa médica razonable para la atención y el tratamiento. Los procedimientos que requieren consentimiento informado por escrito se especificarán en las políticas y los procedimientos del hospital. Si el paciente es incapaz de dar su consentimiento informado por escrito, se solicitará el consentimiento de los familiares más cercanos o tutores del paciente o mediante una directiva anticipada, en la medida que la ley lo autorice. Si el paciente no da su consentimiento por escrito, un médico o profesional clínico deberá ingresar una explicación en la historia clínica del paciente;

8. Rechazar la medicación y el tratamiento en la medida permitida por la ley y ser informado de las consecuencias médicas de este acto;

9. Ser incluido en la investigación experimental solo cuando el paciente otorgue su consentimiento informado por escrito para dicha participación, o cuando un tutor brinde dicho consentimiento para un paciente incompetente de acuerdo con la ley y la regulación. El paciente puede negarse a participar en investigaciones experimentales, incluidas las investigaciones de nuevos medicamentos y dispositivos médicos;

10. Ser informado si el hospital ha autorizado a otras instituciones educativas y de atención médica para que participen en el tratamiento del paciente. El paciente también tendrá derecho a conocer la identidad y la función de estas instituciones, y puede negarse a permitir su participación en el tratamiento del paciente;

11. Ser informado de las políticas y los procedimientos del hospital con respecto a los métodos que salvan vidas y el uso o retiro de mecanismos de soporte vital. Dichas políticas y procedimientos se pondrán a disposición de inmediato, en formato escrito, para el paciente, su familia o tutor, y para el público, previa solicitud;

12. Ser informado por el médico tratante y otros proveedores de servicios de atención médica sobre cualquier requisito inherente a la continuidad de la atención médica posterior al alta hospitalaria del paciente. El paciente también tendrá derecho a recibir asistencia del médico y del personal del hospital apropiado para organizar la atención de seguimiento requerida después del alta;

13. Disponer del tiempo suficiente antes del alta para que se hagan los arreglos necesarios para las necesidades de atención médica después de la hospitalización;

14. Ser informado por el hospital sobre cualquier proceso de apelación de alta al que el paciente tiene derecho por ley;

15. Ser trasladado a otro centro solo por una de las siguientes razones, con el motivo asentado en la historia clínica del paciente:

  • El hospital que lo transfiere no puede proporcionar el tipo o nivel de atención médica adecuada para las necesidades del paciente. El hospital hará un esfuerzo inmediato para notificar al médico de atención primaria del paciente y a los familiares más cercanos, y documentará que se recibieron las notificaciones; o
  • El traslado es solicitado por el paciente, o por sus familiares más cercanos o el tutor cuando el paciente está mentalmente incapacitado o incompetente;

16. Recibir de un médico una explicación de los motivos para el traslado del paciente a otro centro, información sobre las alternativas del traslado, verificación de aceptación del centro receptor y garantía de que el movimiento asociado con el traslado no someterá al paciente a riesgo sustancial e innecesario de deterioro de su afección médica. Esta explicación del traslado se debe dar por adelantado al paciente o al familiar más cercano o tutor del paciente, excepto en una situación de amenaza vital donde es necesario realizar el traslado inmediato;

17. Ser tratado con cortesía, consideración y respeto por la dignidad e individualidad del paciente;

18. No recibir maltrato físico ni mental;

19. No tener dispositivos de retención, a menos que estén autorizados por un médico por un período de tiempo limitado para proteger al paciente u otros de lesiones;

20. Tener privacidad física durante el tratamiento médico y las funciones de higiene personal, como bañarse y usar el baño, a menos que el paciente necesite asistencia para su propia seguridad. La privacidad del paciente también se respetará durante otros procedimientos de atención médica y cuando el personal del hospital esté hablando con el paciente;

21. Al trato confidencial de la información sobre el paciente. La información en los registros del paciente no se divulgará a nadie fuera del hospital sin la aprobación del paciente, a menos que otro centro de atención médica al que se transfirió al paciente requiera la información, o a menos que la divulgación de la información sea requerida y permitida por la ley, un contrato de pago de terceros, una revisión médica por colegas, o el Departamento. El hospital puede divulgar datos sobre el paciente para estudios que contengan estadísticas agregadas cuando se oculta la identidad del paciente;

22. Recibir una copia de las tarifas de pago del hospital, independientemente de la fuente de pago. Previa solicitud, el paciente o la parte responsable recibirá una factura detallada y una explicación de los cargos si hay más preguntas. El paciente o la parte responsable tiene derecho a apelar los cargos. El hospital proporcionará al paciente o a la parte responsable una explicación de los procedimientos a seguir para presentar dicha apelación;

23. Ser informado por escrito de las reglas y regulaciones del hospital que se aplican a la conducta de pacientes y visitas.

  • La pareja en una unión civil de un paciente, o la pareja de hecho de un paciente, tendrá los mismos privilegios de visita que si se tratara de la visita del cónyuge del paciente.
  • Un centro no requerirá que un paciente o la pareja de unión civil o de hecho del paciente presente pruebas de ese estado de vinculación como condición para otorgar privilegios de visita, a menos que el centro en situaciones similares requiera que los pacientes casados o sus cónyuges presenten pruebas de su estado civil.
  • No se denegarán ni restringirán los privilegios de visita por motivos de raza, credo, color, origen nacional, ascendencia, edad, estado civil, orientación afectiva o sexual, estado familiar, discapacidad, nacionalidad, sexo, identidad o expresión de género o fuente de ingresos legítimos.

24. Tener acceso inmediato a la información contenida en la historia clínica del paciente, a menos que un médico prohíba dicho acceso como nocivo para la salud del paciente y explique el motivo en la historia clínica. En ese caso, los familiares más cercanos o el tutor del paciente tendrán derecho a ver el registro. Este derecho sigue vigente aun después de que el paciente es dado de alta del hospital, siempre que el hospital conserve una copia del registro;

25. Obtener una copia de la historia clínica del paciente, a una tarifa razonable, dentro de los 30 días de presentar una solicitud por escrito al hospital. Si el acceso del paciente está médicamente contraindicado (según lo documentado por un médico en la historia clínica del paciente), la historia clínica se pondrá a disposición de un representante legalmente autorizado del paciente o del médico del paciente;

26. Tener acceso a un espacio de almacenamiento individual en la habitación del paciente para uso privado del paciente. Si el paciente no puede asumir la responsabilidad de sus artículos personales, habrá un sistema para salvaguardar los bienes personales del paciente hasta que el paciente o sus familiares más cercanos puedan asumir la responsabilidad de estos artículos;

27. Recibir un resumen de estos derechos del paciente, según lo aprobado por el Departamento, y cualquier política y procedimiento adicional establecido por el hospital que implique derechos y responsabilidades del paciente. Este resumen también incluirá el nombre y el número de teléfono del miembro del personal del hospital ante el cual los pacientes pueden quejarse ante posibles violaciones de los derechos del paciente. Este resumen se proporcionará en el idioma nativo del paciente, si el 10 por ciento o más de la población en el área de servicio del hospital habla ese idioma. Además, un resumen de estos derechos del paciente, según lo aprobado por el Departamento, se publicará de manera visible en la habitación del paciente y en lugares públicos del hospital. Las copias completas de este subcapítulo estarán disponibles en las salas de enfermería y otras áreas de registro de atención al paciente en el hospital para su revisión por parte de los pacientes y sus familiares o tutores;

28. A presentar sus quejas al miembro del personal del hospital designado por el hospital para responder a las preguntas o quejas sobre los derechos del paciente y recibir una respuesta a esas quejas dentro de un período de tiempo razonable. Se requiere que el hospital proporcione a cada paciente o tutor los nombres, las direcciones y los números de teléfono de las agencias gubernamentales ante las cuales el paciente puede quejarse y hacer preguntas, incluida la línea directa de quejas del Departamento al 1-800-792-9770. Esta información también se publicará en los lugares públicos del hospital;

29. A ser asistido para obtener asistencia pública y los beneficios de atención médica privada a los que el paciente pueda tener derecho. Esto incluye que se les informe que son indigentes o que no pueden pagar y que puedan ser elegibles para la cobertura, y que reciban la información y otra asistencia necesaria para calificar y solicitar beneficios o reembolso;

30. Contratar directamente a un enfermero profesional registrado con licencia de Nueva Jersey que elija el paciente para recibir atención de enfermería profesional privada durante su hospitalización. Un enfermero profesional registrado contratado bajo esa modalidad deberá adherirse a las políticas y los procedimientos del hospital con respecto a los protocolos de tratamiento, y políticas y procedimientos, siempre que estos requisitos sean los mismos para el servicio privado y los enfermeros empleados habitualmente. El hospital, previa solicitud, proporcionará al paciente o a la persona designada una lista de los registros locales de asociaciones de enfermeros profesionales sin fines de lucro que remitan enfermeros para atención privada de enfermería profesional; y

31. Esperar y recibir la evaluación, el manejo y el tratamiento adecuados del dolor como un componente integral de la atención de esa persona, de acuerdo con N.J.A.C. 8:43E-6.

 

Contacto de Relaciones con el Paciente: Bridgeton, Elmer, Vineland (856) 641-7770 • Woodbury (856) 686-5040  • Mullica Hill (856) 508-2113 y para recibir una respuesta en un período de tiempo razonable. También puede comunicarse con las siguientes agencias ante cualquier pregunta o queja: 

NJ Department of Health & Senior Services (Departamento de Salud de NJ y Servicios de la Tercera Edad) 

Acute Care Quality & Oversight, Acute Care Survey (Supervisión y Calidad de Cuidados Intensivos, Encuesta de Cuidados Intensivos) 
PO Box 360 Trenton, NJ 08625-0367 
Línea directa compatible con el Departamento de Salud (DOH) de NJ: I (800) 792-9770

DNV Hospital Accreditation Agency (Agencia de Acreditación de Hospitales de DNV) 
(866) 496-9647

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